domingo, 7 de marzo de 2010

EMERGENCIA SOCIAL

Tras varias semanas de haber sido anunciada, el gobierno declarará la emergencia social y expedirá los primeros decretos para conjurar la grave crisis financiera del sector salud.

El gobierno impondrá un nuevo impuesto para el consumo de cerveza, cigarrillos y vinos. Que llevará a la financiación del faltante que atraviesa el sistema de la salud.

Además, fija la apropiación de cerca de seis billones de pesos que se giran a los departamentos y municipios para que sea el ejecutivo quien entregue directamente esos recursos a las Empresas Promotoras de Salud, y evitar desfalcos.

Como parte de la declaratoria de emergencia se extremaran las sanciones para las EPS que presenten deficiencias en la calidad de la prestación de servicios y un manejo inadecuado de flujo de recursos.

Dentro de las medidas de emergencia para salvar el sector salud, se anticipa una estandarización de precios de medicamentos y tratamientos por fuera del POS, para evitar sobrecostos y especulación.

DECRETA:ARTíCULO 1°. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios cuando, en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos.

Cuando se determine su obligatoriedad se aplicarán al médico u odontólogo, de manera individual, quienes se podrán apartar de los mismos con base en su conocimiento, experiencia y criterio.

ARTíCULO 2°. Para efectos de la aplicación de la sanción contenida en el literal e) del articulo 83 de la Ley 23 de 1981 y 79 de la Ley 35 de 1989, deberán configurarse los dos supuestos que darían lugar a la misma, estos son: 1) apartarse sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar obligatorio en los términos que se definen en el articulo primero del presente Decreto y 2) que tal situación ocasione un daño económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Si existe solo uno de los supuestos no habrá lugar a la responsabilidad ético-disciplinaria, ni a la imposición de la multa.

Los Tribunales de Ética Médica y de Ética Odontológica competentes designarán pares calificados para que emitan concepto sobre la configuración de los supuestos de que trata el inciso anterior, el cual será requisito para la determinación de responsabilidad ético disciplinaria y de eventuales sanciones.

ARTíCULO 3°. En todo caso para la aplicación de la sanción contenida en el literal e) del artículo 83 de la Ley 23 de 1981 del articulo 79 de la Ley 35 de 1989, se observará el debido proceso y la gravedad del hecho.

Minprotección gira más de 35 mil millones a departamentos para saneamiento de cartera en salud.

El Ministerio de la Protección Social destinó más de 35 mil millones de pesos que serán girados a diferentes departamentos del país, con el fin de ayudar a sanear la cartera que tienen pendiente con diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud.

Con esta medida se podrán cubrir deudas en más de 50 hospitales de diferentes municipios del país.

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